Lavado de activos en Honduras: obligaciones clave para empresas
El lavado de activos no es un problema exclusivo del narcotráfico. Cualquier empresa que maneje fondos de terceros o realice transacciones por encima de ciertos umbrales está sujeta a obligaciones de prevención. La Ley Especial contra el Lavado de Activos y la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) imponen deberes específicos a bancos, financieras, abogados, notarios, constructoras, concesionarios y otros sectores. El incumplimiento puede acarrear multas millonarias o, en casos graves, responsabilidad penal.
¿Quiénes son sujetos obligados?
La ley enumera taxativamente los sectores obligados a implementar programas de prevención de lavado de activos:
- Bancos, financieras y cooperativas
- Casas de bolsa y aseguradoras
- Notarios y abogados (en ciertas operaciones)
- Empresas constructoras e inmobiliarias
- Concesionarios de vehículos
- Casas de empeño, casinos y loterías
- Cualquier actividad que la CNBS o la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) determine por resolución
Obligaciones principales
- Debida diligencia del cliente (KYC): identificar a sus clientes con documento de identidad o escritura de constitución, verificar su actividad económica y determinar el origen de los fondos en transacciones relevantes.
- Reporte de transacciones sospechosas: si detecta una operación inusual, compleja o que no corresponde al perfil del cliente, debe reportarla a la UIF. El reporte es confidencial y obligatorio. No reportar constituye un delito.
- Reporte de transacciones en efectivo por encima de ciertos umbrales (generalmente $10,000 o su equivalente en lempiras).
- Designación de un oficial de cumplimiento: la empresa debe nombrar a un responsable interno de verificar que se cumplen estas obligaciones.
- Programa de prevención: manual de políticas y procedimientos, capacitación periódica al personal y auditoría de cumplimiento.
- Conservación de documentos: guardar los registros de identificación de clientes y de transacciones durante al menos 5 años.
Sanciones por incumplimiento
- Multas administrativas de hasta varios millones de lempiras
- Suspensión o cancelación de la licencia para operar
- Responsabilidad penal para los directivos si el incumplimiento facilitó el lavado de activos
Conclusión
El cumplimiento en materia de lavado de activos no es opcional ni delegable. Si su empresa pertenece a un sector obligado, implemente su programa de prevención cuanto antes. La CNBS y la UIF están intensificando las supervisiones, y las sanciones por incumplimiento pueden ser lo suficientemente graves como para cerrar su negocio.




