El acoso laboral o mobbing en Honduras consiste en una conducta hostil, reiterada y sistemática dirigida contra un trabajador en su entorno laboral. A diferencia de un conflicto aislado, esta persecución busca intimidar, aislar o humillar al empleado, deteriorando su salud física y mental o forzando su renuncia. La legislación hondureña protege activamente a los trabajadores frente a estos abusos mediante el Código de Trabajo y el Código Penal vigente.
¿Cuáles son las conductas típicas de acoso laboral?
Para que una conducta se considere acoso laboral ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) o los juzgados hondureños, debe existir repetición y sistematicidad durante un período prolongado. Las acciones más frecuentes incluyen:
- Asignar tareas con plazos irracionales, recursos insuficientes o funciones humillantes por debajo de la calificación profesional del trabajador.
- Aislar al empleado: excluirlo de reuniones, retener información vital o prohibir a los compañeros dirigirle la palabra.
- Descalificar sistemáticamente su trabajo sin fundamento, atribuyéndole errores inexistentes.
- Gritar, insultar o amenazar de forma reiterada, ya sea en privado o frente a otros colaboradores.
- Modificar arbitrariamente las condiciones laborales: cambios de horario injustificados, traslados de sede o retiro de funciones.
¿Cómo aplica el Artículo 294 del Código Penal sobre Acoso Laboral Vertical?
A diferencia de lo que ocurría con legislaciones anteriores, el Decreto 130-2017 (Código Penal de Honduras) tipifica expresamente el Acoso Laboral Vertical como delito. Según el Artículo 294, comete este delito quien, aprovechándose de una relación de superioridad en el ámbito laboral, realiza actos hostiles o despreciativos reiterados que provocan una situación objetiva y gravemente humillante para la víctima. La pena establecida es de arresto domiciliario de seis (6) meses a un (1) año.
Además, si el acoso incluye otras conductas delictivas, estas pueden denunciarse en concurso ante el Ministerio Público (MP). Por ejemplo, las amenazas (Artículo 246), las coacciones (Artículo 245) o las injurias (Artículo 229) del mismo Código Penal.
¿Qué es el despido indirecto y cómo aplica el Artículo 114 del Código de Trabajo?
Cuando el acoso laboral hace insoportable la continuidad en el puesto, el trabajador hondureño tiene derecho a invocar el despido indirecto. El Artículo 114 del Código de Trabajo (Decreto 189-1959) faculta al empleado para dar por terminado su contrato sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho al pago del 100% de sus prestaciones e indemnizaciones legales (cesantía, preaviso, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes).
Para que esta figura prospere ante los Juzgados de Letras del Trabajo, el empleado debe notificar por escrito las causales exactas de su renuncia y probar las conductas de acoso. Una renuncia simple sin invocar el Artículo 114 exime al patrono del pago del auxilio de cesantía y preaviso.
¿Qué otras vías legales existen para denunciar el acoso laboral?
Denuncia ante la Secretaría de Trabajo (STSS)
El trabajador puede interponer una denuncia administrativa ante la Inspectoría General del Trabajo. Los inspectores tienen la facultad de visitar la empresa, levantar actas, citar a las partes a audiencias de conciliación y, de comprobarse las infracciones, imponer multas al empleador exigiendo el cese inmediato del hostigamiento.
Demanda por daños y perjuicios (Vía Civil)
Independientemente de las acciones laborales o penales, la víctima puede acudir a los juzgados civiles para demandar una indemnización por daños morales y materiales. Esto cubre los gastos médicos, terapias psicológicas y la afectación a la reputación profesional derivados del acoso.
¿Cómo probar el acoso laboral ante las autoridades hondureñas?
La carga de la prueba recae en el trabajador. Para construir un caso sólido ante la Inspectoría del Trabajo o los tribunales, es indispensable recopilar evidencia estructurada:
- Documentación escrita: Conserve correos electrónicos, memorandos, mensajes de WhatsApp y cualquier comunicación que evidencie trato hostil, sobrecarga injustificada o amenazas.
- Registro de incidentes: Lleve una bitácora detallada con fechas, horas, lugares y nombres de las personas presentes durante cada acto de acoso.
- Testimonios: Declaraciones de compañeros o excompañeros de trabajo que hayan presenciado las conductas.
- Dictámenes médicos: Constancias emitidas por psicólogos, psiquiatras o médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que certifiquen cuadros de estrés crónico, ansiedad o depresión derivados del entorno laboral.
- Denuncias internas previas: Copias de quejas presentadas ante el departamento de Recursos Humanos. La inacción de la empresa fortalece la demanda por responsabilidad solidaria.
Preguntas frecuentes sobre el acoso laboral en Honduras
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido indirecto?
Según el Artículo 865 del Código de Trabajo, el trabajador tiene un plazo de prescripción de un (1) mes contado desde el momento en que el patrono dio motivo para la separación (despido indirecto). Es vital actuar con rapidez y asesoría legal.
¿La empresa es responsable si el acosador es un compañero y no el jefe?
Sí. Los empleadores tienen la obligación legal de garantizar un ambiente de trabajo seguro. Si la empresa tiene conocimiento del acoso (incluso entre pares) y omite tomar medidas disciplinarias, asume responsabilidad legal por negligencia.
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